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Conmemorando el Día Mundial de la Salud

Editorial CENADEDH.- Juan Carlos Mejía. Mireidis Marcano



Hace un año abril 2020, toda la población del planeta se encontraba perpleja por lo que estaba sucediendo. Comenzábamos a acostumbrarnos a estar en casa, recuerdo que a principios de marzo ya las clases de mis dos hijos y mi hija estaban suspendidas, con lo cual llevábamos como un mes de extrañas vacaciones para los jóvenes, y de incertidumbre total para los no tan jóvenes. En casa hemos visto el COVID-19 de lejos, pero a la vez con mucho dolor reconocemos la cantidad de personas fallecidas y las miles de vidas afectadas por esta pandemia, dolor que aún existe a escala mundial. Uno va escuchando, de casos y casos, lamento mucho el fallecimiento de mi tío Fermín, lejano por la distancia y el tiempo, pero muy querido por toda la familia, la muerte también de un primo lejano de mi esposa en Puerto Ordaz, Venezuela, ellos fueron víctimas de esta desdichada enfermedad que sigue consumiendo nuestros seres queridos, Abuelitos, Abuelitas, Nonos, Tías, Abuelas, primos, etc. Ese grupo tan vulnerable ante esta enfermedad y que en muchos casos no cuenta con la protección sanitaria adecuada y se encuentran desprovistos de servicios sociales.


Claro está que no todo ha sido negativo, estos tiempos han mostrado la capacidad de la humanidad para unirse. La gran mayoría de la población mundial respetó y aún respeta las medidas adoptadas para combatir y disminuir el contagio, los Estados y los laboratorios del mundo coordinaron esfuerzos para alcanzar no una, si no varias vacunas que pudieran controlar, disminuir y erradicar los contagios. Obviamente, hay miles de controversias en torno a la distribución y acceso a la vacuna, las calidades de las que existen y la comercialización de un medicamento de tan semejante envergadura. Sin embargo, existe y ya muchas personas han tenido acceso. Cada gobierno ha tenido la potestad de establecer los mecanismos de distribución y el sentido común ha priorizado de buena manera a los adultos mayores y a los trabajadores y las trabajadoras de primera línea y servicios esenciales, que dicho sea de paso no han descansado y han redoblado sus horarios a máxima capacidad desde que todo esto comenzó. Nuestro honor y reconocimiento al personal médico de todos los establecimientos de salud y servicios públicos asociados del mundo.

Esta breve reflexión introductoria está dirigida a poner su atención en el Derecho a la Salud. Este mes el CENADEDH dedica sus esfuerzos de difusión en la promoción del Derecho a la Salud como un derecho humano esencial para el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas. Las connotaciones de este derecho en el ámbito internacional y dentro de lo que se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos han sido fundamentales en la orientación de la obligación de los gobiernos de garantizarlo. Creemos que el conocimiento sobre los derechos humanos debe estar al alcance del mayor número de personas posibles, a fin de que tomemos conciencia de ello y de su ejercicio.

Lo primero a recordar en el marco del Día Mundial de la salud, es que la salud forma parte del catálogo social de derechos humanos, es obligación del Estado garantizarlo respondiendo a las necesidades de los diferentes segmentos de la población que poseen esta titularidad. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece que:


  • “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)”

  • En consonancia con ello y con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966. en su artículo 12, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud como “… un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”[1].

  • En tal sentido, la garantía del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosas acciones, estrategias y/o procedimientos complementarios, como la formulación de políticas, la aplicación de los programas elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos”[2].


Las diferentes acciones del Estado para hacer efectivo el derecho a la salud deben abarcar desde la reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños y niñas; el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad (ONU, 1966. PDESC, artículo 12).


El 2020 y lo que va del 2021 se ha puesto en la palestra la importancia de la garantía de este derecho y de la obligación de los Estados, así como de la responsabilidad de toda la sociedad con el mantenimiento de la salud, tal como lo desarrolla la Observación General (2000) Nº 14 del PDESC, este derecho entraña también libertades:


Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, ... En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.


De manera que tenemos una responsabilidad con nuestra salud y hoy vemos que también con el resto de las personas y que los Estados están en la obligación de robustecer el sistema de protección de la salud, a fin de hacer frente a situaciones habituales, pero también las sobrevenidas. En la actualidad están más que nunca vigentes los cuatro elementos esenciales e interrelacionados que abarca este derecho y que son indispensables: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, (ONU, 2000) los cuales se refieren a:


a) Disponibilidad: el deber de los Estados de contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular del nivel de desarrollo del Estado Parte.

b) Accesibilidad: la importancia de que los establecimientos, bienes y servicios de salud sean accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de los Estados. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica (asequibilidad) y acceso a la información.

c) Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, y sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

d) Calidad: además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.


Siguiendo en la línea de la argumentación de la Observación General 14 (ONU, 2000) el derecho a la salud se vincula y depende de otros derechos entre los que destacan el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación.


Pudiéramos estar de acuerdo que estos tiempos de Pandemia, hemos visto la interdependencia de estos derechos y su afectación. Los efectos del COVID-19 han sido diferentes para los sectores de la sociedad afectando sobre todo a los sectores más vulnerables, mujeres niños y niñas, adultos y adultas mayores, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes. Ello muestra cuan necesario es que los Estados fortalezcan sus acciones preventivas y de protección en favor de estos grupos actuando en la no discriminación, la no violencia y desplegando estrategias para su prevención, para accesibilidad en servicios esenciales de calidad, para la efectiva garantía judicial, en educación, en servicios de salud esenciales suficientes en cantidad y recursos.


Estas “demandas” no son otra cosa que exigir el esfuerzo necesario para alcanzar niveles dignos en la prestación de los servicios de salud de forma accesible y sin discriminación. La respuesta mundial al COVID-19 es una muestra de la voluntad política al servicio de la salud, esa misma voluntad es la que se exige en todo momento, y por supuesto incrementada en tiempos de pandemia y post pandemia, a fin de tener en cuenta los factores que atentan contra la salud de la humanidad y del planeta entero. Apelamos la misma voluntad para combatir enfermedades que en su mayoría de casos afectan a grupos más vulnerables y desfavorecidos, bien lo comentó la Doctora María Eugenia Grillet[3] en nuestro conversatorio con ella, que bello sería ver este esfuerzo en el combate a las enfermedades tropicales que tanto afectan a las poblaciones indígenas en el Amazonas y a grupos poblaciones en condiciones de extrema pobreza, y ejemplos de esta naturaleza alrededor del planeta.


Es absolutamente necesario incorporar la idea de que la salud es un concepto amplio que se centra en el bienestar físico y mental y no sólo en la ausencia de enfermedades, ello requiere de trabajar en la prevención de estas y la promoción de la salud en nuestra vida diaria y en relación con nuestro entorno. Los Estados tienen una obligación con garantizar este derecho, pero nosotros tenemos una responsabilidad con cada una y cada uno, con nuestra descendencia y con el ambiente que nos rodea para desenvolvernos en entornos saludables.


Les invitamos a nuestro 4to Live en Instagram este martes 13 de abril a las 7 PM hora de Venezuela como siempre, con nuestro invitado especial Dr. Alfonso Rodríguez-Morales, quien es especialista en Enfermedades Tropicales y en COVID-19, conocerán su experiencia y perspectiva en el combate del COVID-19.


Referencias


Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General Nº 14 (2000). En:


Organización Mundial de la Salud. Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Conferencia Sanitaria Internacional, (1946). En:


Naciones Unidas, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. En:https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

[1]Concepto de salud de la OMS/OPS, emanado del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, el 19 de junio al 22 de julio de 1946, y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 naciones. Entró en vigor el 7 de abril de 1948.

[2] ONU. Observación General Nº 14. Año 2000 [3] Puedes ver la entrevista que el CENADEDH hizo a la dra. María Eugenia Grillet en el marco del Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia, en CENADEDHTV, disponible en está página.





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