En el marco Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 25 de noviembre.
¿Por qué es importante que las mujeres conozcamos de nuestro derecho a vivir libres de violencia?, ¿cómo se reconoció ese derecho en leyes e instrumentos internacionales?, ¿cuáles son las leyes que nos protegen en el país donde vivimos, cómo funcionan?, ¿qué servicios existen para atender casos de violencia?, ¿dónde están ubicados esos servicios, cómo se puede acceder a ellos?, ¿para qué existen los sistemas internacionales de derechos humanos?
Tener ese conocimiento es importante porque la información y la formación es poder. ¿Poder para qué?, para accionar, para exigir nuestros derechos, para reconocer cuando estamos ante una situación de vulneración o discriminación por el hecho de ser mujeres, para saber que hay múltiples tipos de violencia, que la violencia puede ocurrir en cualquier espacio de nuestra vida, que los perpetradores por lo general están en nuestros contextos más cercanos, para identificar los estereotipos de género, para buscar ayuda si estamos en una situación de violencia, para saber que el Estado tiene una responsabilidad y que la sociedad también la tiene, para tener claro que nada justifica la violencia y que de ningún modo se puede tolerar su ocurrencia, para que la humanidad tome conciencia y en fin para ayudar y ser el soporte de otras mujeres.
Al revisar el surgimiento de los derechos humanos tal y como lo conocemos hoy, vemos que luego de la segunda guerra mundial la sociedad de naciones se planteó no volver a transitar las atrocidades de una guerra, y con ese objetivo surge la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] y los dos posteriores pactos internacionales el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] erigiéndose como la Carta Internacional de los Derechos Humanos que marca el ideal común para todas las naciones de vivir en paz, en democracia y respetuosos de los derechos humanos. Estos postulados siguen vigentes y son fuentes de otros tratados e instrumentos, sin embargo, las atrocidades en la humanidad siguen ocurriendo día a día y una expresión de ellas es la violencia contra las mujeres y las niñas a nivel mundial.
Los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos que se desarrollaron después de la Declaración Universal empezaron a tratar de manera específica los postulados y principios de los derechos humanos en relación con poblaciones de especial atención. Este desarrollo del Sistema de Tratados también es el resultado de la fuerza de los movimientos de personas en busca de la reivindicación de sus derechos, en este tránsito las mujeres desplegaron un rol fundamental en la defensa de sus derechos humanos a lo largo del siglo XX y por supuesto continúa en lo que va del siglo XXI viéndose materializados estos esfuerzos tanto en el sistema internacional de los derechos humanos como en la legislación nacional de diferentes Estados de América Latina y el Caribe y del mundo.
Uno de los elementos fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue el reconocimiento en el orden internacional de los derechos de las personas, estén donde estén sin discriminación alguna, principio que estará presente en todos los tratados y convenios internacionales de derechos humanos. En el artículo 2 de la Declaración Universal se establece una lista no exhaustiva de los motivos de discriminación prohibidos: raza o color; sexo; idioma; religión; opinión política o de cualquier otra índole; origen nacional o social; posición económica, nacimiento o cualquier otra condición[3]. En tratados posteriores se ha ampliado esta lista, un ejemplo de ello es lo desarrollado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW[4].
Recordemos que los tratados o convenciones en derechos humanos establecen tres niveles de obligación: respetar el derecho, protegerlo y cumplirlo.
“Respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano. Proteger un derecho significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de un derecho”[5].
Después de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena de 1993, se vio la necesidad de trabajar el adelanto de las mujeres desde el marco de los derechos humanos haciéndose obligatorio evidenciarse las mismas características del Derecho Internacional de Derechos Humanos y sus procedimientos:[6]
1. Los derechos humanos son universales. Por lo tanto, las mujeres, al ser igualmente humanas que los hombres, tienen derecho al goce y ejercicio de todos ellos.
2. Los Estados tienen la obligación legal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos: por lo tanto, tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar con la debida diligencia todos los derechos humanos de las mujeres y son responsables por las violaciones a éstos.
3. Los derechos humanos deben ser garantizados sin discriminación. El principio de igualdad está garantizado en todos los tratados de derechos humanos y desarrollado específicamente en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW)[7].
4. Los derechos humanos no son discrecionales, no son metas sociales ni aspiraciones políticas.
5. Los derechos humanos tienen mecanismos legales y políticos para establecer el rendimiento de cuentas y las responsabilidades por no obrar de acuerdo con las obligaciones que ellos establecen. Por lo tanto, los Estados y la comunidad internacional están obligados a crear y mantener mecanismos legales y políticos para los derechos humanos de las mujeres.
6. La protección y promoción de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional, por encima de todo reclamo de soberanía. Por lo tanto, también los derechos humanos de las mujeres están por encima de todo reclamo de soberanía[8].
Entre los tratados internacionales de derechos humanos la CEDAW ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. La CEDAW establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Parte garanticen el goce de esos derechos[9].
Desde el preámbulo se reconoce que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y subraya que esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana"[10]. Según el artículo 1, por discriminación se entiende:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”[11].
En comparación con la Carta Internacional de Derechos Humanos, en la que se menciona una "distinción" o "discriminación" por motivos de sexo, en el artículo 1 de la CEDAW existe una explicación detallada del significado de discriminación en lo que atañe específicamente a la mujer. Esa discriminación abarca toda diferencia de trato por motivos de sexo que:
- intencionada o no intencionadamente desfavorezca a la mujer,
- impida a la sociedad en su conjunto reconocer los derechos de la mujer en las esferas doméstica y pública, o que:
- impida a la mujer ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales de que son titulares.
Esta Convención se concentra en tres aspectos de la situación de la mujer: 1) los derechos civiles y la condición jurídica y social de la mujer, 2) reproducción humana y 3) las consecuencias de los factores culturales en las relaciones entre los sexos[12].
Aunque la Convención no trata expresamente la violencia de motivación sexual, el Comité Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su recomendación general Nº 19 aprobada en su 11º período de sesiones, en 1992[13], tomó la importante decisión de ampliar oficialmente la prohibición de la discriminación por motivos de sexo, de manera que incluyese la violencia basada en el sexo (párr. 6) definida como:
"La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad"[14].
Este Comité manifestó que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos internacionalmente reconocidos tanto si el autor es un funcionario público como si es un particular. En la misma recomendación general (párr. 24 t)), el Comité pidió a los Estados Parte que adoptasen todas las medidas necesarias para impedir la violencia de motivación sexual. Esas medidas incluían no sólo sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización, sino también medidas preventivas, tales como programas de información y de educación de la opinión pública, así como medidas de protección, tales como servicios de apoyo a las víctimas de la violencia[15].
Otro instrumento importante para las mujeres es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer o Convención de Belém do Pará[16]. Este es el primer tratado internacional en reconocer la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos[17].
Esta Convención establece un Sistema de derechos para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y un sistema de obligaciones para los Estados para respetar, garantizar los derechos humanos y actuar con la debida diligencia para proteger a las mujeres de cualquier forma de violencia basada en género[18].
Igualmente, la Convención Belém do Pará recoge que la violencia contra las mujeres ocurre tanto en espacios públicos como privados en consecuencia los Estados Parte deben tomar medidas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres en todos los espacios de la vida y revela que la discriminación está en la base de la violencia[19].
De acuerdo con el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, se entiende por violencia contra la mujer:
“Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.[20]
Belém do Pará distingue entre la violencia ocurrida en la familia o unidad doméstica, la perpetrada fuera del hogar por cualquier persona, incluyendo violación, abuso sexual, tortura, tráfico de personas, secuestro, prostitución forzada, acoso sexual e los espacios de trabajo, educativos, de salud y otros lugares y los perpetrados por agentes del Estado[21].
Existen muchos avances importantes a nivel internacional en la protección de las mujeres y las víctimas de violencia, sin embargo, las cifras continúan mostrando la necesidad de que el Estado actué en consecuencia y con una mirada de género y derechos humanos.
De acuerdo con el observatorio de Igualdad de Género de América Latina en el 2019 se registraron 4.640 casos de feminicidio en 24 países, 18 latinoamericanos y 6 caribeños. De acuerdo con encuestas nacionales de seis países de la región, entre el 60% y el 76% de las mujeres (alrededor de 2 de cada 3) ha sido víctima de violencia por razones de género en distintos ámbitos de su vida. Además, en promedio 1 de cada 3 mujeres ha sido víctima o vive violencia física, psicológica y/o sexual, por un perpetrador que era o es su pareja, lo que conlleva el riesgo de la violencia letal: el feminicidio o femicidio[22]. Los datos proporcionados para 2019 muestran tasas superiores a 2 mujeres asesinadas por cada 100.000, en el caso de Honduras (6,2), El Salvador (3,3), República Dominicana (2,7) y el Estado Plurinacional de Bolivia (2,1). En 2019, 25 niñas entre 0 y 14 años fueron víctimas de feminicidio en 7 países de la región. Luego, durante la adolescencia, entre 15 y 19 años de edad, 61 fueron asesinadas. El tramo de edad con mayor número absoluto es entre 25 y 29 años donde se informaron 80 mujeres muertas por feminicidio[23].
Datos de ONU Mujeres, expresan que durante el COVID a nivel mundial el número de llamadas a las líneas telefónicas de asistencia se ha quintuplicado en algunos países como consecuencia del incremento de las tasas de violencia de pareja, cada día, 137 mujeres son asesinadas por miembros de su propia familia, menos del 40 por ciento de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda, al menos 155 países han aprobado leyes sobre la violencia doméstica, y 140 cuentan con legislación sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo, las mujeres adultas representan cerca de la mitad (el 49 por ciento) de las víctimas de la trata de seres humanos detectadas a nivel mundial, Quince millones de niñas adolescentes de 15 a 19 años han experimentado relaciones sexuales forzadas en todo el mundo, la violencia de género en las escuelas es un obstáculo muy importante para la escolarización universal y el derecho de las niñas a la educación, en cinco regiones, el 82 por ciento de las parlamentarias denunció haber experimentado algún tipo de violencia sexual durante su mandato[24] .
Son innegables los efectos negativos y absolutamente perjudiciales que tiene la violencia contra las mujeres y las niñas en su bienestar, salud y seguridad; así como a nivel económico, educativo, laboral, productivo no sólo para ellas si no para las sociedades y países.
¿Avances?, sí. ¿Reconocimientos jurídicos?, sí. ¿El fenómeno de la violencia contra las mujeres y las niñas ha dejado de ocurrir?: No. ¿Se ha reducido la brecha entre el número de denuncias y el número de sentencias?: No. ¿Todavía existen personas que piensan que si una mujer es victima de violencia es porque ella se lo busco?: Sí. ¿Has sido suficientes los cambios educativos que se han generado para que las mujeres y las niñas sean educadas libres de discriminación o estereotipos?, No. ¿En líneas generales las mujeres sienten confianza en ir a denunciar los hechos de violencia de las que son víctimas? No. ¿Existe impunidad en relación con este fenómeno? Sí...
Podemos hacernos muchas preguntas, y el resultado será que persiste la violencia y que las responsabilidades para su prevención y erradicación requiere de mayor compromiso y conciencia. Los movimientos de mujeres en nuestra región siguen trabajando arduamente en y es que no hay otra manera hay que seguir hasta que la humanidad logré respetarse, integrarse y ser más humana entre sí. Pongamos fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.
[1] Aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, día que además fue designado en adelante Día de los Derechos Humanos. El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. 2012. Folleto informativo Nº 30/Rev.1 [2] Los dos Pactos fueron aprobados por la Asamblea General en diciembre de 1966 y entraron en vigor en 1976. Se hace referencia a estos dos Pactos, y a la Declaración Universal, como la "Carta Internacional de Derechos Humanos". El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. 2012. Folleto informativo Nº 30/Rev.1 [3] La misma lista figura en el artículo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales. El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. 2012. Folleto informativo Nº 30/Rev.1 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. [5] Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2008. Los derechos reproductivos son derechos humanos. Pág. 69. [6] Ídem. Pág. 21-22. [7] Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 1979. [8] Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2008. Los derechos reproductivos son derechos humanos. Pág. 21-22. [9] ONU Mujeres. 2011. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW Pág. 14. [10] Ídem. Pág 13. [11] Artículo 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 [12] ONU Mujeres. 2011. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW Pág. 15. [13] Committee for the Elimination of Discrimination against Women creates general recommendation No. 19, approved at its 11th period of sessions, in 1992. [14] Ídem. [15] Ídem. [16] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 9 de junio de 1994. [17] Mecanismo de Seguimiento de la de la Convención de Belém do Pará. Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). [18] Ídem. [19] Ídem [20] Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). 9 de junio de 1994. [21] Mecanismo de Seguimiento de la de la Convención de Belém do Pará. Guía para la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). [22] Enfrentar la violencia contra las mujeres y las niñas durante y después de la pandemia de COVID-19 requiere FINANCIAMIENTO, RESPUESTA, PREVENCIÓN Y RECOPILACIÓN DE DATOS https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/46422/5/S2000875_es.pdf [23] Mundo Sur. (2021). Femicidios en América Latina en contextos de Pandemia. Tercer Informe. pp. 5,6,7 [24] ONU Mujeres: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures
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