top of page
Buscar

TRABAJO INFANTIL

Por: Soc. María Helena Heredia Flores. 11 de junio, 2021



• Mi hijo me apoya casi todos los días en las actividades domésticas, ¿eso es considerado trabajo infantil? ¿está prohibido?

• Conozco el caso de un niño que trabaja en una plantación ¿eso es permitido?

• Hay un kiosco en el que trabaja una niña de 15 años y a mí eso me parece bien.

• ¿Si una amiga adolescente me dice que “trabaja” como prostituta y que le pagan debidamente, qué debo hacer?

• Yo creo que trabajar es bueno y necesario para la formación integral de los niños, niñas y adolescentes.

• Yo lo que digo es que, si mi sobrino pequeño no colaborara en el negocio familiar, no podríamos comer.


Todas estas preguntas o reflexiones, y muchas otras relacionadas con el trabajo infantil, han surgido en el marco de talleres de formación sobre Derechos Humanos. Es un tema profundo que requiere el análisis de cada caso; pero hay algo en lo que todos y todas estaremos de acuerdo: Cuando el trabajo, sea cual sea, priva a una persona en crecimiento del disfrute de su Infancia, obstruye el desarrollo de su potencial, menoscaba su dignidad, dificulta su participación en la escuela o el desarrollo de actividades recreativas propias de su edad, estamos frente a una violación de derechos inaceptable. Ninguna persona en crecimiento debe trabajar cuando eso va en detrimento de su desarrollo físico o psicológico, o cuando el trabajo impide el cumplimiento de cualquiera de sus derechos humanos.



Dicho esto, queda claro que calificar la pertinencia de un trabajo para una niña, niño o adolescente pasará por conocer la edad que tiene y contrastar esa información con la edad mínima permitida según la legislación nacional. También será necesario conocer el tipo de trabajo y sus riesgos para la salud o el desarrollo personal; evaluar las condiciones en que se realiza y medir la cantidad de horas que demanda. En este sentido, generalmente no será necesario impedir actividades como las ayudas domesticas que prestan algunos niños, niñas o adolescentes en el marco de sus dinámicas familiares; las tareas que realizan los o las adolescentes fuera del horario escolar y con adecuada supervisión, la participación en actividades artísticas vigiladas, o la colaboración en actividades productivas familiares y comunitarias. Pero, bajo ninguna circunstancia las personas en crecimiento deben realizar tareas, remuneradas o no, que menoscaben su educación, su bienestar, su seguridad, su dignidad, su descanso y recreación, el desarrollo de su personalidad o el disfrute de sus derechos humanos. Ni las coyunturas económicas, ni las prácticas socioculturales, pueden ser una excusa para que los niños, niñas o adolescentes carguen con un peso laboral que dificulte su crecimiento.


Mención aparte requieren las peores formas de trabajo infantil[1] en las que personas menores de 18 años son sometidas a situaciones de esclavitud laboral o sexual, separadas de su familia, expuestas a graves peligros y enfermedades, o abandonadas en las calles de las ciudades. Para erradicar esas crueldades la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha aprobado dos convenios fundamentales: el Convenio 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999) y el Convenio 138 (sobre la edad mínima, 1973). El Convenio 182 no solo ha logrado ser el primer convenio de la OIT que alcanza la ratificación universal, sino que además ha sido decisivo para conseguir que la tasa de ratificación del Convenio 138 supere el 90 por ciento[2].


Pero aun cuando estas ratificaciones son un innegable logro político-normativo, un informe presentado recientemente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que los avances para acabar con el trabajo infantil se han estancado por primera vez en 20 años. Desde el año 2016 hasta el 2020, el número de personas que trabaja, con edades comprendidas entre 5 y 17 años, ha aumentado en 8,4 millones. Esto quiere decir que, para el año pasado, 160 millones de niños, niñas o adolescentes se encontraban e en situación de trabajo infantil, de los cuales 79 millones realizaban trabajos extremadamente peligrosos[3]. Esta nefasta tendencia mundial, aunque no está presente en América Latina y el Caribe, ni en Asia y el Pacífico, es una señal de alarma que se intensifica a escala global debido a las consecuencias económicas y sociales del COVID-19.


Por esa razón, es importante que las naciones del mundo adopten definitivamente las medidas para erradicar las formas nocivas de trabajo infantil, en consonancia con la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. …Y nosotros, los lectores, los que nos formamos en materia de Derechos Humanos, los servidores públicos, las organizaciones sin fines de lucro, las personas sensibles que queremos hacer algo con y para los niños, niñas y adolescentes, ¿qué podemos hacer para contribuir a la erradicación de los trabajos que dificultan el disfrute de la infancia y la adolescencia? Aquí hay algunas ideas que se pueden complementar y poner en práctica:

  • No dejes de denunciar cuando sepas que algún trabajo menoscaba los derechos humanos de un niño, niña o adolescente. Ante la mínima sospecha, acude a un órgano de protección de tu país, para que recabe las pruebas y tome las medidas procedentes.

  • Cuida que todos los niños y niñas de tu entorno se mantengan o se incorporen en el sistema educativo. Ayuda a que esto se logre a través de las instituciones encargadas en tu país.

  • Exige una protección social adecuada para todas las personas, que incluya prestaciones universales para los adolescentes o niños y niñas con autorización para trabajar.

  • Procura y fomenta el trabajo digno para las personas adultas, de modo que las familias no tengan que recurrir a la ayuda de los niños, niñas y adolescentes para generar ingresos familiares.

  • Complementa la educación formal de tus hijos e hijas con una educación familiar de calidad, basada en el buen trato.

  • Si quieres que un niño o niña se prepare para los difíciles retos de la vida, antes que un trabajo (ya tendrá tiempo para eso cuando crezca) ofrécele espacios para el juego creativo, la recreación y la formación.

  • Comprende y termina con los estereotipos de género que influyen en la discriminación al momento de asignar tareas o expectativas.

  • En la medida de lo posible, participa o colabora con los sistemas de protección de la infancia y la adolescencia.


Todas y todos podemos lograr dar sentido profundo y trascendente al hecho de que el año 2021 ha sido declarado el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil[4].



Referencias:


[1] Artículo 3 del Convenio 182: …La expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. [2] Organización Internacional del Trabajo (OIT). Aplicación de las normas internacionales del trabajo, 2021, Informe III/Adenda (Parte A). Conferencia Internacional del Trabajo, 109ª reunión, 2021. Recuperado de: https://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/109/reports/reports-to-the-conference/WCMS_771044/lang--es/index.htm [3] OIT y UNICEF. Trabajo Infantil: estimaciones mundiales 2020, tendencias y el camino a seguir. Resumen Ejecutivo, 2021. Recuperado de: https://data.unicef.org/resources/child-labour-2020-global-estimates-trends-and-the-road-forward/ [4] Durante la 73° Asamblea General de las Naciones Unidas, se decidió por unanimidad adoptar la resolución A/73/L.101 que declara 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil.

131 visualizaciones1 comentario

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page